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Comentario al Transfuguismo Político

Como parte de la ponencia Democracia, Derechos Políticos y Transfuguismo, presentada durante la Consulta Pública de la Reforma del Estado a convocatoria del Congreso de la Unión, y que tuvo lugar en Boca del Río, Veracruz, el pasado 3 de julio, hicimos referencia a un fenómeno de relativa novedad en los últimos tiempos, que ha cobrado realidad en otros espacios nacionales y, particularmente, en el ambiente político mexicano, dado el contexto de creciente competencia política que vivimos y la partitocracia de los últimos diez años en la que al parecer nos hemos entrampado: el transfuguismo político, es decir, la conducta pública de personas que cambian su pertenencia partidaria en la contienda preelectoral de postulación de candidaturas a cargos de elección popular, en función de una estrategia electoral de partido que acude al expediente del pragmatismo para la obtención de triunfos comiciales.
De inicio, el transfuguismo es un comportamiento político indeseado, que resulta de la deformación teórica y práctica de los principios que dan sentido a los derechos políticos contemporáneos y a la democracia representativa actual. Como sabemos, ésta cobró visos de alternativa política a fines del siglo XVIII y, ya con tintes de realidad, a partir del seglar y paulatino abandono del mandato imperativo ocurrido durante el siglo XIX. A la par, desde el uso original de la expresión Derechos del Hombre en 1789; o de ésta a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y a la concepción trigeneracional propuesta en 1979 por Karel Vasak, el derecho occidental efectuó la racionalización de los derechos políticos dentro del campo de los derechos humanos, diseñando un conjunto variado de disposiciones imperoatributivas de expresión constitucional o legal, para posibilitar la actuación de los ciudadanos en un plano de coordinación política -como sujetos activos del Estado-, con el fin de proceder a la renovación de los poderes públicos mediante elecciones periódicas.
Frente a estos conceptos, sólidamente sustentados en el pensamiento filosófico político y científico social de la modernidad, el transfuguismo actual se muestra como una conducta que no posee asidero teórico ni axiológico. Su propio significado gramatical denota huída, pasar de una parte a otra, de un partido a otro; tránsfuga es sinónimo de desertor o apóstata. El transfuguismo es un fenómeno o suceso fundado en el cálculo político de expectativas personales, en unión de un pragmatismo de intención y sello electorales. Supone incongruencia ideológica y ausencia de compromiso político, de quien defecciona de su militancia para contender bajo otras siglas, con el evidente fin personal de obtener la candidatura a un cargo de elección popular; cuestión que -valga la expresión- se perfecciona cuando el tránsfuga es recibido y postulado por un partido político distinto de aquel en el que militaba.
Pero, sobre todo, el transfuguismo constituye la adminisión y permisividad de conductas soterradas y de columpismo político, que riñen frontalmente con los principios constitucionales que rigen la vida de los partidos, obligados de suyo por la evidente condición de entidades de interés público, a la asunción de programas, principios e ideas de naturaleza ético-política que le imponen una línea de congruencia ideológica con la praxis que sustentan, la conclusión resulta evidente pero parecería no ser así: en ausencia de legítimos convenios de coalición ¿cómo puede justificarse la postulación de candidatos, que abandonan su militancia en otros partidos que tienen programas e ideas diferentes e incluso, contrarias al del que los recibe? En descargo, debe decirse que no todo cambio de partido debe considerarse transfugismo sino sólo aquel motivado por la búsqueda personal de una postulación inmediata puesto que quien se incorpora a un instituto político distinto de aquel en que militaba sin el propósito de obtener una candidatura, no actualiza la intención del benefición individual.
En consecuencia, con base en estas breves reflexiones y ya para finalizar, creemos que la práctica indeseada del transfuguismo político podría moderarse mediante la posiblidad cierta de adicionar un párrafo tercero al artículo 41 de la Constitución Federal, inserto antes de su fracción I que estableciera lo siguiente: con excepción de los convenios de coalición que celebren dos o más partidos, ningún ciudadano militante de un partido político podrá ser postulado por otro a un cargo de elección popular, a menos que renuncie a su militancia un año antes de la elección. Al efecto, se considera militante al ciudadano que voluntariamente registre su pertenencia en un partido o, en ausencia de registro fiel, al que hubiere contentido por un cargo de elección popular en cuyo caso se le tendrá como militante del partido que lo hubiere postulado.

Rodolfo Chena Rivas
Estudiante del Doctorado en Historia y Estudios Regionales de la UV

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